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BANDERA NACIONAL
La primera Bandera roja y blanca con líneas diagonales que
se cruzan en el centro, fue creada en la ciudad de Pisco y oficializada
mediante Decreto, por el Generalísimo don José de
San Martín el 21 de Octubre de 1820
La segunda Bandera, con tres franjas horizontales, rojas en los
extremos y blanca al centro, fue reconocida oficialmente por Decreto
del 15 de Marzo de 1822.
La tercera Bandera, que es la que tenemos como Símbolo Patrio,
fue oficializada por el Congreso Constituyente y suscrita por el
Libertador don Simón Bolivar Palacios el 25 de Febrero de
1825.
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PABELLON NACIONAL
Es la Bandera Nacional que lleva al centro de la franja blanca,
el " Escudo de Armas" con una corona cívica de
encina vista de plano ; al lado derecho lleva una rama de palma,
al lado izquierdo otra de laurel, entrelazadas en la parte inferior
con una cinta bicolor con los colores patrios. Fue oficializada
mediante Decreto del Congreso Constituyente y suscrita por el Libertador
Simón Bolivar Palacios el 28 de Febrero de 1825.
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MOHARRA
Se compone de laminas metálicas a forma de lenguetas constituyendo
la figura de un rombo, con cuatro filos y medias cañas de
0.18 m de largo, con base cónica de 2 pulgadas de largo,
para fijarla en el extremo superior del porta estandarte y de la
Bandera de Guerra. Forma parte de la medida total de 2.10m de los
porta estandartes.
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ESTANDARTE
Es el Pabellón Nacional portátil de 0.93 m de ancho
por 1.40 m de largo con Escudo de Armas al centro conforme se señala
en el Decreto del Congreso Constituyente del 28 de Febrero de 1825.
No lleva inscripciones, ni aditamentos.
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BANDERA DE GUERRA
Es la Bandera Nacional de 0.93 m de ancho por 1.40 m de largo
con los colores patrios que lleva en la franja blanca el Escudo
Nacional lleva a cada lado dos banderas con los colores patrios,
las de la parte inferior más grandes y unidas en la parte
media del Escudo y las de la parte superior más pequeñas
y separadas, que llegan solo hasta la parte media lateral de cada
lado, ninguna de las cuatro banderas debe llevar los bordes dorados
.En la parte inferior del Escudo Nacional llevará una inscripción
que identifique el arma, el nombre y /o número de la Unidad
de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, que la porten,
siendo de uso exclusivo de éstas. Decreto del 31 de Diciembre
de 1923 y Decreto Supremo del 23 de Junio de 1953.
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"Los Símbolos de la Nación deben
ser tratados con respeto, preferencia y lucimiento, en las diversas
actuaciones cívicas y de otra índole que ordene la Ley,
no debiendo por ningún motivo ser empleados para propósitos
equivocados, ni deformados para fines extraños a los que fueran
creados "
Art 9 Decreto Ley 11323 Marzo 31 de 1950
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