| |
|
|
ESCUDO NACIONAL
De forma romana, de lineas simétricas, dividido en tres
campos.
-Uno azul celeste ubicado al lado superior derecho lleva la figura
de una vicuña vista de perfil, mirando al interior
Otro blanco, ubicado en el lado superior izquierdo, en el que aparece
la figura del árbol de la quina, con fuste grueso, follaje
tupido, de forma coposa y redondeada.
Un tercero de color rojo más grande que los anteriores y
situado debajo de ellos ; presenta una cornucopia derramando monedas,
igualmente doradas.
En la parte superior céntrica, presenta un timbre constituido
por una corona de encina de color verde vista de plano abrazando
al escudo ; lleva a cada lado dos banderas con los colores patrios,
las de la parte inferior más grandes y unidas en la parte
media del escudo y las de la parte superior más pequeñas
y separadas. que llegan solo hasta la parte media lateral de cada
lado, ninguna de las cuatro banderas debe llevar los bordes dorados.
Forma y Uso Ley 25 Febrero 1825 t art 8º del D Ley 11323 del
31 Marzo 1950.
Parte integrante de la Bandera de Guerra, poniendo al pie de ésta
el nombre y número de la Unidad, Batallón, Regimiento
de las Fuerzas Armadas.
|
|
| |
|
ESCUDO DE ARMAS
Esta constituido por tres campos, con un timbre en la parte céntrica
superior, formada por una corona cívica cerrada de encina,
vista de plano y con la diferencia de que en vez de dos banderas
a cada lado de éste, lleva al lado derecho una rama de palma
y al lado izquierdo otra de laurel, entrelazadas en la parte inferior
con una cinta bicolor con los colores patrios.
Es parte integrante del Pabellón Nacional y del Estandarte;
se acuña en el anverso de las monedas, billetes, botones
de uniformes y otros artículos autorizados-
Ley 25 Febrero 1825 y Art 2º D Ley 11323 del 31 Marzo 19
|
|
|
| |
|
|
GRAN SELLO DEL ESTADO
Es el Escudo Nacional con las mismas características descritas
anteriormente, lleva la inscripción circular" REPUBLICA
DEL PERU " en su parte superior.
Es obligatorio el uso en forma de membrete impreso en la parte superior
izquierda de la comunicación oficial de todas las Reparticiones
Estatales, debiendo llevar la inscripción en la parte inferior
que identifique al Sector, Institución u Organismo, dependiente
del Estado.
Es también obligatorio su uso en los diferentes locales,
edificios, vehículos, embarcaciones, aeronaves y otros de
propiedad del Estado Peruano.
|
|
| |
|
LA VICUÑA
Ubicada en el campo azul celeste, color que representa los límpidos
cielos andinos, es un camélido de origen peruano de fina
estampa, grácil y esbelto que vive en las alturas andinas.
Este bello animal representa entre otras cosas, la firme e irrenunciable
voluntad de defender la libertad individual, siendo también
símbolo de valor.
|
|
|
| |
|
|
P A L M A
Cualquier planta del orden de las palmas Palmera Hoja de Palmera
Palmita parte inferior del casco de las caballerías.
Fis / Gloria, triunfo / Aplausos / orden constituida de plantas
monocotiledóneas de la familia de las palmáceas.
|
|
| |
| CORONA CÍVICA
Representa el máximo galardón que la Patria otorga
a quienes sacrifican su vida por ella, como lo hicieron nuestros
héroes, próceres y mártires
|
|
|
| |
|
|
LAUREL
M. Arbol lauráceo, de hojas lanceoladas, parigornio y fruta
en baya / fis Premio, corona, forma, gloria. Laura m Laurel 11 fis
Triunfo, gloria.
|
|
| |
| ARBOL DE LA QUINA
Nombre Latino : Chinchona Officinalis Linnco
Nombre vulgar : "Cascarilla" Quina"
Familia : RUBIACEAS
O cascarilla, colocado en el campo de fondo blanco del Escudo.
Su calidad medicinal se asocia como curativa del dolor humano y
otorga el simbolismo de magnanimidad, porque este árbol es
de utilidad para el restablecimiento de la salud. Curó las
fiebres mortales del paludismo de la esposa del Virrey Jerónimo
Fernández de Cabrera, Conde de Chinchón
|
|
|
| |
 |
LA CORNUCOPIA
Derramando monedas, representa la riqueza minera; señala la
abundancia de recursos que tiene el Perú, los que deberían
ser racionalmente utilizados, de modo que permita alcanzar el bienestar
general de todos los peruanos.
|
|
| |
| LA MONEDA
Don José de San Martín el 15 de Julio de 1822 dio
el siguiente DECRETO:
1º La Nueva moneda del Perú se pondrá en circulación
desde el día de mañana y será recibida por
el mismo valor que la antigua, por ser de una misma ley y peso que
hasta aquí ha tenido.
2º La nueva moneda del Perú se distinguirá por
las armas provisionales del estado, que lleva en el anverso con
esta inscripción Perú libre, y en el reverso La Justicia
y la Paz, con una columna en el centro y la inscripción que
dice por la Virtud y la Justicia.
3º Los que rehusaren recibir esta moneda, incurrirán
en las penas establecidas por ley.
|
 |
|
|
|
|
|